Artículo 166 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 166. Acta de mesa de alcalde. Del escrutinio para alcalde, se elaborará un acta en tantos originales como sean necesarios, que tendrá el número 3 y será de color rosado. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la Junta Distrital de Escrutinio del distrito respectivo, otro al Tribunal Electoral, otro será conservado por el presidente y otro por el secretario de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponda a la Junta Distrital de Escrutinio en los centros de votación que determine el Tribunal Electoral, será entregada al oficial de actas de la Junta Distrital de Escrutinio, quien firmará el recibo correspondiente, salvo que se trate de un área de difícil acceso en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, quien firmará el recibo correspondiente.
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Artículo 167. Acta de mesa de representante de corregimiento. Del escrutinio para representante de corregimiento se elaborará un acta en tantos originales sean necesarios, que tendrá el número 4 y será de color verde. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la Junta Comunal de Escrutinio del corregimiento respectivo, otro al Tribunal Electoral, otro será conservado por el presidente y otro por el secretario de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida, antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponde a la Junta Comunal de Escrutinio será entregada al oficial de actas de la Junta Comunal de Escrutinio, salvo que se trate de un área de difícil acceso, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva, con los demás materiales de la mesa, quien firmará el recibo correspondiente.
Ver artículo 167 de Reglamento de Elecciones
Artículo 168. Acta de mesa de concejales. Del escrutinio para concejales aplicable solamente en los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera se elaborará un acta en tantos originales sean necesarios, que tendrá el número 5 y será de color blanco. Cada juego original tendrá las copias que se requieran de acuerdo con la cantidad de personas a quienes tenga que entregarse. Un original será entregado a la respectiva Junta Distrital de Escrutinio del distrito, otro al Tribunal Electoral otro será conservado por el presidente y otro por el secretario de la mesa de votación. Una copia del acta se colocará en los exteriores del recinto de votación con el objeto de difundir los resultados del escrutinio, la que no podrá ser removida, antes de 24 horas desde su colocación. El acta original que corresponda a la Junta Distrital de Escrutinio será entregada al oficial de acta, salvo que se trate de un área de difícil acceso, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 169 del presente Decreto. El acta original que corresponda al Tribunal Electoral será entregada al inspector electoral de la mesa respectiva con el resto del material de la mesa, quien firmará el recibo correspondiente.
Ver artículo 168 de Reglamento de Elecciones
Artículo 169. Traslado de actas de mesa en áreas de difícil acceso. En las áreas de difícil acceso el traslado de las actas de mesa no se realizará hasta que se haya concluido con el escrutinio y elaboración de todas las actas de mesa por cada uno de los tipos de elección popular. El Tribunal Electoral diseñará para cada grupo de áreas de difícil acceso, la estrategia para recolección de las actas en los diferentes centros de votación. En los casos que se pueda usar helicópteros, un delegado con un oficial de acta hará el recorrido para recuperar las actas y llevarlas a las respectivas juntas de escrutinio. En los demás casos, un miembro de la mesa del centro de votación, previamente designado y debidamente escoltado, trasladará las actas al punto de acopio. De cada punto de acopio habrá una logística para trasladar las actas a las respectivas juntas de escrutinio.
Ver artículo 169 de Reglamento de Elecciones
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