Artículo 169 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 169. Traslado de actas de mesa en áreas de difícil acceso. En las áreas de difícil acceso el traslado de las actas de mesa no se realizará hasta que se haya concluido con el escrutinio y elaboración de todas las actas de mesa por cada uno de los tipos de elección popular. El Tribunal Electoral diseñará para cada grupo de áreas de difícil acceso, la estrategia para recolección de las actas en los diferentes centros de votación. En los casos que se pueda usar helicópteros, un delegado con un oficial de acta hará el recorrido para recuperar las actas y llevarlas a las respectivas juntas de escrutinio. En los demás casos, un miembro de la mesa del centro de votación, previamente designado y debidamente escoltado, trasladará las actas al punto de acopio. De cada punto de acopio habrá una logística para trasladar las actas a las respectivas juntas de escrutinio.
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Artículo 170. Personal de apoyo. Las Juntas de Escrutinio podrán solicitar personal al Tribunal Electoral para cumplir las funciones específicas que detallarán en su petición y este estará obligado a facilitarlo si cuenta con los recursos para ello.
Ver artículo 170 de Reglamento de Elecciones
Artículo 171. Auxiliares en las juntas de escrutinio. El Tribunal Electoral proveerá a la Junta Nacional de Escrutinio y a aquellas otras Juntas cuyo volumen y complejidad así lo justifiquen el apoyo de contadores públicos autorizados con sus respectivos equipos de cómputo en la cantidad necesaria, según el número de actas que deban escrutar. Los contadores públicos autorizados tendrán las siguientes funciones: 1. Verificar e informar a la respectiva Junta de Escrutinio si el total de los votos escrutados en cada mesa de votación está o no en balance con la suma de los votos válidos más la suma de los votos en blanco y los votos nulos. 2. Verificar e informar a la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para presidente de la República, que el número de votos escrutados en cada mesa no es mayor al número de electores inscritos en el Padrón Electoral de cada una, más los que se agregaron por tener derecho a votar para presidente de la República, en una mesa distinta a la que le correspondía. 3. Verificar e informar a la respectiva Junta de Escrutinio de Circuito Electoral para diputado o distrital, que el número de votos escrutados en cada mesa no es mayor al número de electores inscritos en el Padrón Electoral de cada una, y que no se han tomado en cuenta los votos de los electores que se agregaron a cada padrón de mesa. 4. Verificar e informar si el acta de la Junta de Escrutinio está o no en balance con la suma de todas las actas escrutadas. 5. Dejar constancia escrita en su informe al Tribunal Electoral de cuáles actas de mesa no fueron escrutadas y por qué. 6. Rendir un informe escrito y detallado al Tribunal Electoral de todas las incidencias. 7. Aquellas otras que les encomiende la Junta de Escrutinio. Las Juntas de Escrutinio también contarán con un coordinador designado por el Tribunal Electoral. Los coordinadores de las Juntas de Escrutinio tendrán las siguientes funciones: 1. Prestar apoyo a las juntas de escrutinio, según las instrucciones que les sean impartidas por el coordinador de circuito y las solicitudes del presidente de la respectiva junta. 2. Actuar de enlace entre el coordinador del circuito y la junta de escrutinio respectiva. 3. Recibir el acta de proclamación correspondiente al Tribunal Electoral.
Ver artículo 171 de Reglamento de Elecciones
Artículo 172. Funciones especiales de los secretarios. Los secretarios de las juntas de escrutinio tendrán a su cargo la elaboración de las actas y todo lo relacionado con el manejo de la documentación de las mismas.
Ver artículo 172 de Reglamento de Elecciones
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