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Artículo 1613 - Código Administrativo

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Artículo 1613. Los Jefes de Policía expedirán, a solicitud de los interesados certificados del registro de las marcas de éstos, en papel común y sin que esto cause derecho alguno.

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Artículo 1614. El que ponga su marca, por equivocación, a bestia o res que no le pertenezca, queda en la obligación de participarlo a su dueño y de contraherrar al animal con la marca de éste. El que así no lo hiciere quedará incurso en una multa de cinco a diez balboas, o arresto equivalente, una vez probado el error; pero si la autoridad tuviere algún denuncio o indicio de haberse procedido con malicia dará cuenta a un funcionario de instrucción para los efectos de la ley penal.

Ver artículo 1614 de Código Administrativo

Artículo 1615. Derogado

Ver artículo 1615 de Código Administrativo

Artículo 1616. Derogado

Ver artículo 1616 de Código Administrativo

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