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Artículo 163 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 163. Rehúso del acreedor a presentar sus registros contables. Si el acreedor rehúsa presentar sus registros contables o alega que no los ha llevado, se tomará como un indicio de falta de legitimidad del crédito.

Palabras clave de éste artículo

credito


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Artículo 164. Estado general de los créditos a cargo del concurso e informe razonado sobre cada crédito. Concluido el término para la presentación de créditos, el liquidador presentará al juez, por lo menos, diez días antes de la primera Junta General de Acreedores, para que puedan ser examinados por los acreedores, un estado general de todos los créditos a cargo del concurso que se hayan reclamado, junto con las pretendidas preferencias y un informe razonado en que se exprese si se debe aceptar o no cada crédito, en todo o en parte, con preferencia o sin ella.

Ver artículo 164 de Ley 12 del año 2016

Artículo 165. Quorum de asistencia. El quorum en la Junta lo formará la mitad más uno de los acreedores. Si por no concurrir dicho número no se puede constituir la Junta, se consignará esta circunstancia en acta y, en los cinco días siguientes, se hará una nueva convocatoria, con apercibimiento de que la Junta se celebrará con el número de acreedores que concurran. La nueva convocatoria se realizará mediante edicto, que permanecerá fijado por cinco días consecutivos, y deberá publicarse, por igual término, en un periódico de amplia circulación nacional. Si en el día fijado para la reunión, no se deliberara sobre todos los puntos de la convocatoria, el tribunal la continuará en el día o días siguientes. No se necesitará nueva citación.

Ver artículo 165 de Ley 12 del año 2016

Artículo 166. Quorum de votación. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mitad más uno de los acreedores presentes en la Junta. Los votos serán computados por personas y por capital. En cuanto a los votos por personas, cada acreedor tendrá un voto, y con respecto al voto por capital, la suma de los créditos representados en la Junta, dividida por el número de estos, dará derecho a un voto. Sin embargo, cuando se decida ir a un proceso concursal de reorganización será preciso que se obtenga la mayoría de los votos personales presentes y que representen las tres cuartas partes del pasivo.

Ver artículo 166 de Ley 12 del año 2016


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