Artículo 163 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ
Ley 40 del año 1999
República de Panamá
Artículo 163. Se modifica el artículo 534 del Código de la Familia, así:
Artículo 534. Las personas menores de edad que hayan cumplido los catorce años, a quienes se les impute un acto infractor a la ley penal, serán sometidas al procedimiento penal establecido en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. No podrá seguirse procedimiento penal alguno contra quien no haya cumplido los catorce años de edad y si se le atribuyese un hecho calificado por ley penal como delito o falta, será puesto a disposición del juez competente, para ser sometido a un régimen especial de custodia, protección, educación y resocialización, de acuerdo con las circunstancias del caso y de conformidad con el procedimiento establecido en este Código.
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Artículo 164. Derogatoria parcial del Código de la Familia. Las disposiciones de la presente Ley derogan todas aquellas disposiciones del Código de la Familia, y las que pudiera haber en otras leyes, relativas al acto infractor y al tratamiento de los infractores, que le sean contrarias.
Ver artículo 164 de Ley 40 del año 1999
Artículo 165. Prohibición absoluta de aplicar medidas tutelares con fines penales. En particular, queda prohibido aplicar medidas restrictivas de libertad, o sanciones de algún tipo, de duración indeterminada, a los menores de edad que no hayan cumplido los catorce años y estén implicados en la comisión de una violación a la ley penal. En estos casos, los jueces de niñez y adolescencia sólo aplicarán medidas tendientes a la protección del menor de edad y a proporcionarle la orientación y ayuda que su situación requiere.
Ver artículo 165 de Ley 40 del año 1999
Artículo 166. Revisión del Código de la Familia. Una vez que la presente Ley y el Código de la Niñez y la Adolescencia sean aprobados, el presidente de la República, a través del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, nombrará una comisión, integrada tanto por funcionarios de gobierno como por personas representativas de la sociedad civil, para que determine el texto vigente del Código de la Familia. El resultado del trabajo de esta comisión será sometido al procedimiento de formación de las leyes, conforme está contemplado en la Constitución Política.
Ver artículo 166 de Ley 40 del año 1999
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