Artículo 163 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 163. Siempre que se dicte un fallo en favor de un servidor público destituido, se condenará en costas al Estado, las cuales se cargarán al presupuesto de la institución donde labora.
Palabras clave de éste artículo
servidor público
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Artículo 164. Incurrirá en desacato y consecuentemente en responsabilidad penal, toda persona que no cumpla con el mandato contenido en las resoluciones ejecutoriadas de la Junta de Apelación y Conciliación.
Ver artículo 164 de Ley 9 del año 1994
Artículo 165. Todo servidor público debe someterse, sin previo aviso, a exámenes de laboratorio para detectar drogas ilícitas o de abuso potencial, por requerimiento de las autoridades administrativas, en la forma y circunstancias que señala esta Ley.
Ver artículo 165 de Ley 9 del año 1994
Artículo 166. El servidor público debe someterse a exámenes de laboratorio, en los siguientes casos: 1. Al estar en período de prueba; 2. Al corresponderle en caso de sorteo; 3. A solicitud del superior jerárquico inmediato; 4. A petición del servidor público que alegue consumir drogas ilícitas o de abuso potencial.
Ver artículo 166 de Ley 9 del año 1994
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