Artículo 165 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 165. Todo servidor público debe someterse, sin previo aviso, a exámenes de laboratorio para detectar drogas ilícitas o de abuso potencial, por requerimiento de las autoridades administrativas, en la forma y circunstancias que señala esta Ley.
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Artículo 166. El servidor público debe someterse a exámenes de laboratorio, en los siguientes casos: 1. Al estar en período de prueba; 2. Al corresponderle en caso de sorteo; 3. A solicitud del superior jerárquico inmediato; 4. A petición del servidor público que alegue consumir drogas ilícitas o de abuso potencial.
Ver artículo 166 de Ley 9 del año 1994
Artículo 167. El examen será ordenado por las siguientes autoridades: 1. Por la Dirección General de Carrera Administrativa, en caso de los servidores públicos en período de prueba. 2. Por la autoridad nominadora del servidor público, en los casos en que se haga una pesquisa al azar. La pesquisa requerirá de un sorteo previo; y los servidores públicos a quienes corresponda por azar deberán someterse al examen de laboratorio. 3. Por el superior inmediato de un servidor público individualizado, previa aprobación del superior de ambos, en virtud de indicios, tales como el ausentismo, la repetición de errores o accidentes de trabajo, que sugieran o hagan sospechar la existencia del consumo de drogas ilícitas o de abuso potencial. En éste último concepto, no podrán ordenarse más de dos exámenes anuales del mismo servidor público. 4. Por el superior inmediato de un servidor público de carrera administrativa que afirme que consume drogas ilícitas o de abuso potencial, y que solicite que se le realice una prueba de laboratorio para su detección. Igualmente, el superior podrá ordenar otras pruebas médicas, por solicitud del servidor público de carrera administrativa, para acreditar la condición de adicto.
Ver artículo 167 de Ley 9 del año 1994
Artículo 168. Los exámenes los realizarán los laboratorios que se ganen dicho derecho por concurso de precios o licitación pública, mantengan normas de control de calidad y utilicen métodos técnicamente reconocidos.
Ver artículo 168 de Ley 9 del año 1994
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