Artículo 168 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 168. Los exámenes los realizarán los laboratorios que se ganen dicho derecho por concurso de precios o licitación pública, mantengan normas de control de calidad y utilicen métodos técnicamente reconocidos.
Palabras clave de éste artículo
derechoLicitación Pública
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Artículo 169. La forma como se recogerá, se transportará y se entregará la prueba, será detallada en el reglamento respectivo así como en los instrumentos de contratación administrativa utilizados por el Estado en su relación con los laboratorios.
Ver artículo 169 de Ley 9 del año 1994
Artículo 170. Si el examen resulta positivo y el afectado acepta haber consumido drogas ilícitas o de abuso potencial, no será necesario repetir ni confirmar el examen.
Ver artículo 170 de Ley 9 del año 1994
Artículo 171. En caso de duda razonable, de negación o de reclamo por parte del afectado, se podrá optar por: 1. Repetir el examen con la misma muestra y utilizando el mismo método. 2. Repetir el examen con el mismo espécimen, que se debe haber guardado congelado, utilizando otra prueba que sea comparable en especificidad y en sensibilidad a la anterior, pero con diferente metodología. 3. Realizar una prueba confirmatoria de mayor sensibilidad y especificidad, tal como la espectrometría de masa, cromatografía de gas u otra que demuestre ser superior.
Ver artículo 171 de Ley 9 del año 1994
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