Artículo 171 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 171. En caso de duda razonable, de negación o de reclamo por parte del afectado, se podrá optar por: 1. Repetir el examen con la misma muestra y utilizando el mismo método. 2. Repetir el examen con el mismo espécimen, que se debe haber guardado congelado, utilizando otra prueba que sea comparable en especificidad y en sensibilidad a la anterior, pero con diferente metodología. 3. Realizar una prueba confirmatoria de mayor sensibilidad y especificidad, tal como la espectrometría de masa, cromatografía de gas u otra que demuestre ser superior.
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Artículo 172. Si el examen confirmatorio resulta positivo, se hará lo siguiente: 1. Si se trata de un servidor público en período de prueba, será destituido y se le recomendará terapia de rehabilitación o reeducación. 2. Si se trata de un servidor público de carrera administrativa, se procederá como sigue, si es la primera vez: a. Será revelado temporalmente de ejercer funciones sensitivas y, siempre que se someta a rehabilitación o reeducación, mantendrá su puesto. b. Será trasladado mientras dure su rehabilitación o reeducación. c. De acuerdo a recomendaciones médicas, se le concederá el subsidio de enfermedad correspondiente a través de la Caja de Seguro Social (CSS). y se le enviará a rehabilitación o reeducación.
Ver artículo 172 de Ley 9 del año 1994
Artículo 173. El Estado estimulará la creación y apoyará el funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales que ayuden a la rehabilitación o reeducación de estos servidores públicos.
Ver artículo 173 de Ley 9 del año 1994
Artículo 174. Los servidores públicos incorporados a la carrera administrativa podrán crear o afiliarse a asociaciones de servidores públicos de carácter sociocultural y económico, de su respectiva institución, que tengan el fin de promover el estudio, capacitación, mejoramiento y protección de sus afiliados y asesorarlos sobre asuntos ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa y ante la Dirección General de esta entidad. No podrá haber más de una asociación en una institución. El nombre de la asociación de servidores públicos de carrera administrativa debe identificar la institución a la que representa o que pertenece. La afiliación y desafiliación a las referidas asociaciones, será reglamentada por la Dirección General de Carrera Administrativa, para garantizar su voluntariedad y autenticidad.
Ver artículo 174 de Ley 9 del año 1994
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