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Artículo 174 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 174. Los servidores públicos incorporados a la carrera administrativa podrán crear o afiliarse a asociaciones de servidores públicos de carácter sociocultural y económico, de su respectiva institución, que tengan el fin de promover el estudio, capacitación, mejoramiento y protección de sus afiliados y asesorarlos sobre asuntos ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa y ante la Dirección General de esta entidad. No podrá haber más de una asociación en una institución. El nombre de la asociación de servidores públicos de carrera administrativa debe identificar la institución a la que representa o que pertenece. La afiliación y desafiliación a las referidas asociaciones, será reglamentada por la Dirección General de Carrera Administrativa, para garantizar su voluntariedad y autenticidad.

Palabras clave de éste artículo

servidor público


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Artículo 175. Las asociaciones de servidores públicos serán reconocidas por el Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, con la opinión de la Dirección General de Carrera Administrativa mediante resolución sustentada y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, o treinta (30) días después de presentada la solicitud sin que haya sido resuelta por el Ministerio. Tendrán personería jurídica una vez inscritas en la Sección de Asociaciones de Servidores Públicos del Registro Público, y tendrán los derechos y limitaciones de las demás asociaciones sin fines de lucro.

Ver artículo 175 de Ley 9 del año 1994

Artículo 176. Las asociaciones de servidores públicos podrán agruparse en federaciones de asociaciones de servidores públicos por clase o sector de actividad; y éstas, a su vez, en confederaciones.

Ver artículo 176 de Ley 9 del año 1994

Artículo 177. Cincuenta (50) o más servidores públicos de carrera administrativa de una institución donde no exista asociación, podrán solicitar al Ministerio de Gobierno y Justicia la autorización para inscribir una asociación de servidores públicos. Igualmente, tres (3) o más asociaciones podrán constituir una federación de asociaciones de servidores públicos.

Ver artículo 177 de Ley 9 del año 1994

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