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Artículo 169 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 169. La forma como se recogerá, se transportará y se entregará la prueba, será detallada en el reglamento respectivo así como en los instrumentos de contratación administrativa utilizados por el Estado en su relación con los laboratorios.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


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Artículo 170. Si el examen resulta positivo y el afectado acepta haber consumido drogas ilícitas o de abuso potencial, no será necesario repetir ni confirmar el examen.

Ver artículo 170 de Ley 9 del año 1994

Artículo 171. En caso de duda razonable, de negación o de reclamo por parte del afectado, se podrá optar por: 1. Repetir el examen con la misma muestra y utilizando el mismo método. 2. Repetir el examen con el mismo espécimen, que se debe haber guardado congelado, utilizando otra prueba que sea comparable en especificidad y en sensibilidad a la anterior, pero con diferente metodología. 3. Realizar una prueba confirmatoria de mayor sensibilidad y especificidad, tal como la espectrometría de masa, cromatografía de gas u otra que demuestre ser superior.

Ver artículo 171 de Ley 9 del año 1994

Artículo 172. Si el examen confirmatorio resulta positivo, se hará lo siguiente: 1. Si se trata de un servidor público en período de prueba, será destituido y se le recomendará terapia de rehabilitación o reeducación. 2. Si se trata de un servidor público de carrera administrativa, se procederá como sigue, si es la primera vez: a. Será revelado temporalmente de ejercer funciones sensitivas y, siempre que se someta a rehabilitación o reeducación, mantendrá su puesto. b. Será trasladado mientras dure su rehabilitación o reeducación. c. De acuerdo a recomendaciones médicas, se le concederá el subsidio de enfermedad correspondiente a través de la Caja de Seguro Social (CSS). y se le enviará a rehabilitación o reeducación.

Ver artículo 172 de Ley 9 del año 1994

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