Artículo 164 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 164. Incomparecencia. En el caso de que la parte que haya dado aviso para tomar una declaración dejara de comparecer, o si el declarante no lo hiciera porque dicha parte dejó de citarlo, y la otra parte lo hiciera, el tribunal podrá ordenar a la parte que no compareció, o por cuya culpa no compareció el declarante, que pague a la otra los gastos en que ella y su abogado hubieran incurrido para comparecer, incluyendo los honorarios razonables del abogado.
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Artículo 165. Personas hábiles. Las declaraciones pueden ser tomadas en la República de Panamá, ante cualquier funcionario autorizado por ley para recibir juramento del declarante, o ante la persona que designe el tribunal, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración.
Ver artículo 165 de Ley 45 del año 2007
Artículo 166. Declaraciones en el extranjero. Las declaraciones podrán ser tomadas fuera de la República de Panamá, previo aviso a las partes: 1. Ante persona facultada para recibir juramento por las leyes de dicho país o de la República de Panamá. 2. Ante una persona comisionada por el tribunal con tal fin, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración. 3. Mediante cartas rogatorias. La designación de tales personas por el tribunal o la expedición de la carta rogatoria procederá, previa solicitud y aviso a las partes, en los términos y las condiciones que sean justos y apropiados. El aviso o comisión mencionará por su nombre, título y cargo a la persona ante la cual deba ser tomada la declaración.
Ver artículo 166 de Ley 45 del año 2007
Artículo 167. Impedimentos. No se tomará declaración jurada ante una persona que sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ante empleado, apoderado o consejero de cualquiera de las partes, ante empleado de dicho apoderado o consejero, ante quien tenga interés pecuniario en la acción, o ante pariente de este dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o del apoderado o consejero.
Ver artículo 167 de Ley 45 del año 2007
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