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Artículo 165 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 165. Personas hábiles. Las declaraciones pueden ser tomadas en la República de Panamá, ante cualquier funcionario autorizado por ley para recibir juramento del declarante, o ante la persona que designe el tribunal, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración.

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Artículo 166. Declaraciones en el extranjero. Las declaraciones podrán ser tomadas fuera de la República de Panamá, previo aviso a las partes: 1. Ante persona facultada para recibir juramento por las leyes de dicho país o de la República de Panamá. 2. Ante una persona comisionada por el tribunal con tal fin, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración. 3. Mediante cartas rogatorias. La designación de tales personas por el tribunal o la expedición de la carta rogatoria procederá, previa solicitud y aviso a las partes, en los términos y las condiciones que sean justos y apropiados. El aviso o comisión mencionará por su nombre, título y cargo a la persona ante la cual deba ser tomada la declaración.

Ver artículo 166 de Ley 45 del año 2007

Artículo 167. Impedimentos. No se tomará declaración jurada ante una persona que sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ante empleado, apoderado o consejero de cualquiera de las partes, ante empleado de dicho apoderado o consejero, ante quien tenga interés pecuniario en la acción, o ante pariente de este dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o del apoderado o consejero.

Ver artículo 167 de Ley 45 del año 2007

Artículo 168. Acuerdos de las partes. A menos que el tribunal disponga lo contrario, las partes pueden: 1. Convenir por escrito que las declaraciones juradas sean tomadas previo aviso, ante cualquier persona, en cualquier tiempo y lugar y en cualquier forma, y que cuando hayan sido tomadas, puedan ser usadas como cualquier otra declaración jurada. 2. Modificar los procedimientos establecidos por estas disposiciones para el uso de otros medios de divulgación; sin embargo, los acuerdos para prorrogar el plazo para responder a la solicitud de divulgación solo pueden hacerse con aprobación del tribunal.

Ver artículo 168 de Ley 45 del año 2007

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