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Artículo 164 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 164. Si durante el remolque un tercero falleciera y sufriera lesiones personales o daños a su propiedad debido a la culpa o negligencia del propietario del remolcador o de la parte remolcada, el propietario del remolcador y la parte remolcada serán responsables en proporción al grado de culpa en que incurrieran. La parte que haya compensado en suma que exceda la proporción por la que era responsable tendrá derecho a reclamarla de la otra.

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derechoMarina Mercante


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Artículo 165. Cuando el propietario del remolcador esté remolcando una barcaza de su propiedad u operada por él para transportar mercaderías, será considerado como un acto de transporte de mercaderías.

Ver artículo 165 de Ley 55 del año 2008

Artículo 166. Contrato de seguro marítimo es aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado a cambio del pago de una prima, en la forma y la medida convenidas en la póliza, contra las pérdidas por riesgos cubiertos. Los riesgos cubiertos sobre los cuales se hace referencia en el párrafo anterior, comprenden cualquier riesgo marítimo acordado entre el asegurador y el asegurado, incluyendo riesgos que ocurran en vías acuáticas interiores o en tierra que estén relacionados con una aventura marítima. Cuando el viaje comprenda la forma multimodal o trayectos combinados por agua, tierra o aire se aplicarán, salvo pacto en contrario, las normas del seguro marítimo.

Ver artículo 166 de Ley 55 del año 2008

Artículo 167. El contrato de seguro podrá contener las estipulaciones que las partes consideran convenientes incluir, pero en todo caso, deberá contener: 1. Nombre del asegurador. 2. Nombre del asegurado. 3. Bien asegurado. 4. Valor asegurado. 5. Cantidad asegurada. 6. Riesgos asegurados y riesgos exceptuados. 7. Duración de la cobertura del seguro. 8. Primas del seguro.

Ver artículo 167 de Ley 55 del año 2008

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