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Artículo 1669 - Código Administrativo

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Artículo 1669. Es obligación a todo conductor de carruaje tomar siempre a su derecha cuando se encuentre con otros que viajen en sentido contrario; poner linternas o faroles a los coches o carretas cuando viajen de noche; y en caso de apearse del pescante dejar en su reemplazo a alguno que tome las riendas de la bestia o bestias.

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Artículo 1670. El conductor de carros tirados por bueyes debe conducirlos a pie, conforme a la costumbre reconocida. En el caso de faltar a esta prescripción, así como a las del artículo anterior, el infractor incurrirá en una multa de uno a cinco balboas y responderá del daño que causare.

Ver artículo 1670 de Código Administrativo

Artículo 1671. El servicio especial de diligencia y carros de carga, será reglamentado por los respectivos Consejos Municipales.

Ver artículo 1671 de Código Administrativo

Artículo 1672. La Policía Judicial coadyuvará a la investigación de los delitos, cuyo juzgamiento corresponderá al Poder Judicial y a la comprobación de su existencia, para dar cuenta a los funcionarios de aquel ramo; descubre, persigue, aprehende y asegura los delincuentes, y hace efectivas las providencias y sentencias de los tribunales, todo sin perjuicio de las facultades y deberes que por las leyes correspondan a los funcionarios del orden judicial.

Ver artículo 1672 de Código Administrativo

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