Artículo 169 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 169. Para ser Juez Municipal en todos los distritos de la República, se requiere ser panameño por nacimiento, o por adopción con más de cinco años de residencia continua en el país; ser mayor de veinticinco años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ser graduado en Derecho y tener certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia y haber ejercido la profesión de abogado por más de tres años o un cargo público para el cual se requiera poseer diploma de Derecho y certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.
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