Artículo 1694 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1694. En el pasaporte del reo se expresarán la pena a que éste hubiere sido condenado; el tribunal que pronunció la sentencia y en qué fecha; el lugar a donde se le conduzca; las prisiones con que haya de ser asegurado, cuando deba serlo; y la filiación correspondiente. El Gobernador dejará copia del pasaporte, en un libro que llevará al efecto, y el original se entregará al jefe de la escolta que haya de conducir al reo, quien entregará dicho pasaporte a la respectiva autoridad política que debe recibirlo.
Palabras clave de éste artículo
empleadorpolitica
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1695. En el caso de que la conducción deba hacerse por agua, ya porque sea más corto o más seguro, el tránsito, el Gobernador ordenará lo conveniente para que se pague el pasaje de los reos y de sus conductores con la economía posible, y cuando los conductores sean los mismos patrones o bogas de las embarcaciones, a éstos se les abonará lo que corresponda por el pasaje de los reos y un balboa más por el servicio de custodia por cada día empleado en dicho servicio, contando el tiempo desde la fecha en que se hagan cargo del reo hasta la entrega, la cual se comprobará con un recibo.
Ver artículo 1695 de Código Administrativo
Artículo 1696. Al reo que se encuentre en incapacidad física para marchar a pie, se le suministrará, previo el reconocimiento de su persona, un bagaje por orden del jefe de Policía. De esto se extenderá la correspondiente diligencia, de la cual se pasará copia al empleado de Hacienda respectivo, que resida en el propio lugar en que se halle dicha autoridad, para que pague la suma a que se asciende el alquiler del bagaje.
Ver artículo 1696 de Código Administrativo
Artículo 1697. Cuando fuere absoluta la imposibilidad física de un reo para seguir en el establecimiento de castigo o que estuviere destinado, ora tenga lugar ella donde se le ha seguido el juicio, ora en el tránsito, se justificará esa imposibilidad por medio de un procedimiento de oficio y el reo permanecerá o pasará a la cárcel para ser allí mismo curado, procediendo al bagaje conforme lo dispuesto en el artículo anterior. Esa imposibilidad deberá establecerse siempre que fuere posible, por el médico oficial de la Provincia respectiva.
Ver artículo 1697 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá