Artículo 17 - QUE CREA LA PROVINCIA DE PANAMA OESTE, SEGREGADA DE LA PROVINCIA DE PANAMẠ
Ley 119 del año 2013
República de Panamá
Artículo 17. Los Órganos del Estado y las instituciones autónomas y semiautónomas efectuarán las diligencias necesarias para dotar a la provincia de Panamá Oeste con la estructura de personal que por disposición de la Constitución Política de la República, la ley y los reglamentos le corresponde a cada una de las provincias, e inclusive su presupuesto y los fondos necesarios para su funcionamiento.
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Artículo 18. Los negocios y asuntos pendientes en las sedes regionales de las entidades públicas continuarán su curso en las respectivas entidades hasta que estas dependencias inicien su funcionamiento como parte de la nueva provincia. Iniciado el funcionamiento, los asuntos pendientes pasarán al conocimiento de las autoridades provinciales.
Ver artículo 18 de Ley 119 del año 2013
Artículo 19. El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar que las sedes regionales de los ministerios y entidades públicas de la provincia de Panamá Oeste sean ubicadas en sus respectivos distritos, en un número no menor de tres por distrito.
Ver artículo 19 de Ley 119 del año 2013
Artículo 20. Hasta que sean designadas las autoridades de la provincia de Panamá Oeste, continuarán ejerciendo sus funciones dentro de esta las actuales autoridades y funcionarios de la provincia de Panamá. El Ministerio de Gobierno determinará la fecha de inicio de funcionamiento de la Gobernación.
Ver artículo 20 de Ley 119 del año 2013
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