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Artículo 20 - QUE CREA LA PROVINCIA DE PANAMA OESTE, SEGREGADA DE LA PROVINCIA DE PANAMẠ

Ley 119 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Hasta que sean designadas las autoridades de la provincia de Panamá Oeste, continuarán ejerciendo sus funciones dentro de esta las actuales autoridades y funcionarios de la provincia de Panamá. El Ministerio de Gobierno determinará la fecha de inicio de funcionamiento de la Gobernación.

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Artículo 21. Los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos continuarán integrando el Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá hasta que se adopten las modificaciones correspondientes a la organización judicial.

Ver artículo 21 de Ley 119 del año 2013

Artículo 22. Al entrar en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo ordenará una edición oficial del mapa contentivo de la nueva división territorial y del Escudo Nacional en la que se consignen las reformas contenidas en la presente Ley.

Ver artículo 22 de Ley 119 del año 2013

Artículo 23. Se autoriza al Ministerio de Gobierno a adoptar los colores y signos distintivos de la provincia de Panamá Oeste. Esta disposición también se aplicará al resto de las provincias.

Ver artículo 23 de Ley 119 del año 2013

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