Artículo 22 - QUE CREA LA PROVINCIA DE PANAMA OESTE, SEGREGADA DE LA PROVINCIA DE PANAMẠ
Ley 119 del año 2013
República de Panamá
Artículo 22. Al entrar en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo ordenará una edición oficial del mapa contentivo de la nueva división territorial y del Escudo Nacional en la que se consignen las reformas contenidas en la presente Ley.
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Órgano EjecutivoPanamá
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Artículo 23. Se autoriza al Ministerio de Gobierno a adoptar los colores y signos distintivos de la provincia de Panamá Oeste. Esta disposición también se aplicará al resto de las provincias.
Ver artículo 23 de Ley 119 del año 2013
Artículo 24. La presente Ley modifica los artículos 57 y 58 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998, y deroga los artículos 59, 60, 63, 64, 65, 66, 71, 72, 75 y 76 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y los artículos 5 y 6 de la Ley 42 de 30 de abril de 2003.
Ver artículo 24 de Ley 119 del año 2013
Artículo 25. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 302 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Ver artículo 25 de Ley 119 del año 2013
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