Artículo 21 - QUE CREA LA PROVINCIA DE PANAMA OESTE, SEGREGADA DE LA PROVINCIA DE PANAMẠ
Ley 119 del año 2013
República de Panamá
Artículo 21. Los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos continuarán integrando el Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá hasta que se adopten las modificaciones correspondientes a la organización judicial.
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Panamá
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Artículo 22. Al entrar en vigencia la presente Ley, el Órgano Ejecutivo ordenará una edición oficial del mapa contentivo de la nueva división territorial y del Escudo Nacional en la que se consignen las reformas contenidas en la presente Ley.
Ver artículo 22 de Ley 119 del año 2013
Artículo 23. Se autoriza al Ministerio de Gobierno a adoptar los colores y signos distintivos de la provincia de Panamá Oeste. Esta disposición también se aplicará al resto de las provincias.
Ver artículo 23 de Ley 119 del año 2013
Artículo 24. La presente Ley modifica los artículos 57 y 58 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998, y deroga los artículos 59, 60, 63, 64, 65, 66, 71, 72, 75 y 76 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y los artículos 5 y 6 de la Ley 42 de 30 de abril de 2003.
Ver artículo 24 de Ley 119 del año 2013
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