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Artículo 17 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Aprobación o denegación de licencias fiduciarias. La Superintendencia de Bancos evaluará la solicitud y la documentación que la acompañe, y la aprobará o denegará dentro de los noventa días calendario, siguientes a la fecha en que toda la documentación requerida por la Superintendencia de Bancos haya sido presentada. El término de que trata este artículo podrá ser prorrogado si, a discreción de la Superintendencia de Bancos, ello fuera necesario para la mejor evaluación de la solicitud. Cuando se trate de sociedades por constituirse,, el superintendente de Bancos autorizará protocolizar ante notaria y registrar en el Registro Público los documentos de constitución y solicitará acreditar la constitución de la garantía exigida en el artículo 27. Cumplido lo anterior, se otorgará la licencia.

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Artículo 18. Causales de cancelación de la licencia fiduciaria. Se podrá cancelar la licencia fiduciaria a solicitud del fiduciario o cuando la Superintendencia de Bancos así lo decida por alguna de las causales siguientes:1. Cuando el fiduciario no inicie operaciones dentro del año siguiente a la concesión de la licencia, salvo que el superintendente autorice una extensión de este plazo, con base en justificaciones comprobadas.2. Cuando el fiduciario deje de ejercer por un año el negocio de fideicomiso.3. Cuando el fiduciario sea inhabilitado para ejercer el comercio.4. Haberse disuelto la sociedad o por muerte del fiduciario.5. Toma de control o liquidación forzosa.6. Violación grave o incumplimiento reiterado de cualquiera de las disposiciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley y las normas que la desarrollen.7. Cuando el fiduciario no pague la tasa de regulación y supervisión fiduciaria dentro del término que establezca la Superintendencia de Bancos, así como las multas impuestas por la Superintendencia de Bancos.8. Cuando la Superintendencia de Bancos determine que no se cumplen con los niveles apropiados de profesionalismo, especialización, capacidad técnica, financiera, jurídica, administrativa y operativa para continuar desarrollando la actividad fiduciaria.9. Violaciones graves de las disposiciones contenidas en el Capítulo XI del Título II de esta Ley y demás normas de prevención del delito de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y delitos relacionados.

Ver artículo 18 de Ley 21 del año 2017

Artículo 19. Procedimiento para la cancelación de la licencia fiduciaria. La cancelación de la licencia fiduciaria deberá hacerse mediante resolución motivada adoptada por el superintendente de Bancos. Esta decisión solo admitirá recurso de apelación, el cual agotará la vía gubernativa. La resolución de cancelación de la licencia fiduciaria se informará al público mediante aviso elaborado por la Superintendencia de Bancos, que será publicado por tres días consecutivos en un diario de amplia circulación nacional, con cargo al fiduciario. Copia del aviso se fijará por tres días consecutivos en las oficinas de la Superintendencia de Bancos en lugar accesible al público.

Ver artículo 19 de Ley 21 del año 2017

Artículo 20. Actividades autorizadas. Los fiduciarios con licencia fiduciaria o aquellos autorizados por ley podrán:1. Constituir y administrar fideicomisos de acuerdo con lo establecido en esta Ley.2. Manejar cuentas bancarias y cuentas en plica (escrow account).3. Prestar servicios de consultoría financiera.4. Actuar como representante con derecho a votar en reuniones de junta de accionistas o socios y actuar como representantes de tenedores de bonos y otros títulos valores.5. Participar o intermediar en la constitución y/o administración de estructuras corporativas, fiduciarias y fundacionales6. Actuar como custodios de acciones, documentos y valores.7. Ejercer cualquier otra actividad complementaria a la actividad fiduciaria que autorice el superintendente de Bancos de forma general o individual.

Ver artículo 20 de Ley 21 del año 2017

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