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Artículo 20 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Actividades autorizadas. Los fiduciarios con licencia fiduciaria o aquellos autorizados por ley podrán:1. Constituir y administrar fideicomisos de acuerdo con lo establecido en esta Ley.2. Manejar cuentas bancarias y cuentas en plica (escrow account).3. Prestar servicios de consultoría financiera.4. Actuar como representante con derecho a votar en reuniones de junta de accionistas o socios y actuar como representantes de tenedores de bonos y otros títulos valores.5. Participar o intermediar en la constitución y/o administración de estructuras corporativas, fiduciarias y fundacionales6. Actuar como custodios de acciones, documentos y valores.7. Ejercer cualquier otra actividad complementaria a la actividad fiduciaria que autorice el superintendente de Bancos de forma general o individual.

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Artículo 21. Uso de la palabra “fideicomiso”, “fiduciario” o sus derivados. Solo los fiduciarios a los que la Superintendencia de Bancos les haya otorgado licencia fiduciaria y aquellos autorizados por ley para ejercer el negocio de fideicomiso podrán utilizar la palabra “fideicomiso”, “fiduciario” o sus derivados en cualquier otro idioma, o cualquier otra expresión que dé a entender que se dedica a ejercer el negocio de fideicomiso en su nombre, pacto social, razón social, descripción de objetivos o la denominación en membretes de facturas, papel de cartas, avisos, anuncios o por cualquier medio, incluyendo electrónico, que indique que ejerce el negocio de fideicomiso.

Ver artículo 21 de Ley 21 del año 2017

Artículo 22. Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas para creer que una persona natural o jurídica está ejerciendo el negocio de fideicomiso sin haber obtenido licencia fiduciaria, estando obligada a ella, la Superintendencia de Bancos estará facultada para examinar sus libros, cuentas y documentos, a fin de determinar si ha infringido o está infringiendo lo previsto en esta Ley. Toda negativa a suministrar información se considerará como presunción del hecho de ejercer el negocio de fideicomiso sin autorización. Toda persona que realice operaciones manifestando o insinuando la existencia de vínculos de cualquier índole con un fiduciario sin que medie el consentimiento de este último podrá ser sancionada con multa. La Superintendencia de Bancos quedará facultada para solicitar al director del Registro Público que se anote una marginal en la inscripción de la sociedad que se le compruebe lo establecido en este artículo e imponer las sanciones a que haya lugar.

Ver artículo 22 de Ley 21 del año 2017

Artículo 23. Notarios y Registro Público. Se prohíbe a los notarios la autorización de escrituras o copias de estas, actos, declaraciones o instrumentos peculiares a su oficio y las autenticaciones de firmas que contravengan disposiciones de esta Ley. Igual prohibición se hace al Registro Público en cuanto a sus inscripciones. El director general del Registro Público deberá remitir un informe a la Superintendencia de Bancos sobre la existencia de inscripciones que puedan estar violando las disposiciones de esta Ley. El superintendente de Bancos deberá evaluar el informe y ordenar la anotación de una marginal en la inscripción de cada sociedad que no haya cumplido con lo antes dispuesto, a fin de que esta, luego de transcurridos sesenta días calendario desde la correspondiente anotación, quede disuelta de pleno derecho o que su habilitación para efectuar negocios en la República de Panamá ha sido cancelada, según se trata de una sociedad panameña o extranjera.

Ver artículo 23 de Ley 21 del año 2017

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