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Artículo 22 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas para creer que una persona natural o jurídica está ejerciendo el negocio de fideicomiso sin haber obtenido licencia fiduciaria, estando obligada a ella, la Superintendencia de Bancos estará facultada para examinar sus libros, cuentas y documentos, a fin de determinar si ha infringido o está infringiendo lo previsto en esta Ley. Toda negativa a suministrar información se considerará como presunción del hecho de ejercer el negocio de fideicomiso sin autorización. Toda persona que realice operaciones manifestando o insinuando la existencia de vínculos de cualquier índole con un fiduciario sin que medie el consentimiento de este último podrá ser sancionada con multa. La Superintendencia de Bancos quedará facultada para solicitar al director del Registro Público que se anote una marginal en la inscripción de la sociedad que se le compruebe lo establecido en este artículo e imponer las sanciones a que haya lugar.

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Artículo 23. Notarios y Registro Público. Se prohíbe a los notarios la autorización de escrituras o copias de estas, actos, declaraciones o instrumentos peculiares a su oficio y las autenticaciones de firmas que contravengan disposiciones de esta Ley. Igual prohibición se hace al Registro Público en cuanto a sus inscripciones. El director general del Registro Público deberá remitir un informe a la Superintendencia de Bancos sobre la existencia de inscripciones que puedan estar violando las disposiciones de esta Ley. El superintendente de Bancos deberá evaluar el informe y ordenar la anotación de una marginal en la inscripción de cada sociedad que no haya cumplido con lo antes dispuesto, a fin de que esta, luego de transcurridos sesenta días calendario desde la correspondiente anotación, quede disuelta de pleno derecho o que su habilitación para efectuar negocios en la República de Panamá ha sido cancelada, según se trata de una sociedad panameña o extranjera.

Ver artículo 23 de Ley 21 del año 2017

Artículo 24. Publicación de órdenes. En todos los casos en que la Superintendencia de Bancos ordene al director general del Registro Público que se anote la marginal a que se refieren los artículos 22 y 23 la Superintendencia de Bancos publicará tal orden en un diario de amplia circulación en la República de Panamá durante tres días consecutivos, sin perjuicio de publicarlo adicionalmente en cualquier otro medio.

Ver artículo 24 de Ley 21 del año 2017

Artículo 25. Composición del capital. Las sociedades que sean autorizadas para actuar como fiduciarios emitirán las acciones que representen su capital social exclusivamente en forma nominativa.

Ver artículo 25 de Ley 21 del año 2017

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