Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - QUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACION, LA PROTECCION Y EL SUMINISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 51 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Se adiciona el artículo 28A a la Ley 44 de 2007, así:

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 28A. Las empresas que prestan los servicios de telecomunicación básica local (101), servicio de larga distancia nacional (102), servicio de larga distancia internacional (103), servicios de telefonía móvil celular (107) y servicios de G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ comunicaciones personales (106) deberán suspender la línea que el SUME 911 reporte como llamada que suministre información falsa. Capítulo V Disposiciones Finales

Ver artículo 28A de Ley 51 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá