Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo podrán hacerse representar en las sesiones de la siguiente manera: en el caso de los ministros o ministras, por el viceministro o viceministra o el secretario o secretaria general del respectivo ministerio; en el caso del procurador o procuradora, por el secretario o secretaria general; en el caso del defensor o defensora del pueblo, por el defensor o defensora adjunto; en el caso de directores o directoras, por el subdirector o subdirectora, y en el caso de presidentes o presidentas, por el vicepresidente o vicepresidenta. Para tal efecto, deberá remitirse al Consejo Directivo nota firmada por el ministro o ministra, presidente o presidenta, procurador o procuradora, administrador o administradora o director o directora respectivo, en la cual se comunique el nombre y cargo de la persona que lo representará en las sesiones del Consejo.

Palabras clave de éste artículo

empleadorVicepresidentepresidente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 18. Podrán asistir como invitados especiales a las sesiones del Consejo Directivo los representantes de organismos internacionales y de organizaciones no gubernamentales. El reglamento de la Comisión Nacional regulará la participación de estos representantes.

Ver artículo 18 de Ley 79 del año 2011

Artículo 19. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Aprobar la Política Nacional contra la Trata de Personas diseñada por la Comisión Nacional. 2. Establecer convenios de cooperación y colaboración con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 3. Crear las comisiones y unidades técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional. 4. Crear y modificar la estructura administrativa de la Comisión Nacional. 5. Administrar y disponer del patrimonio de la Comisión Nacional. 6. Nombrar al secretario o secretaria general y al subsecretario o subsecretaria general de la Comisión Nacional. 7. Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Comisión Nacional. 8. Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Secretaría General o alguno de los miembros de la Comisión Nacional para su estudio. 9. Resolver los recursos promovidos contra las decisiones adoptadas por la Secretaría General de la Comisión Nacional. 10. Establecer las funciones y protocolo de operación de las comisiones y de las unidades técnicas. 11. Presentar a los titulares de la iniciativa legislativa las propuestas de cambios a la legislación nacional que estime necesarios para lograr los objetivos establecidos en esta Ley y en el Plan Nacional contra la Trata de Personas. 12. Velar por el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional. 13. Aprobar el reglamento interno de la Comisión Nacional. 14. Ejercer las demás funciones que le establezcan esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 19 de Ley 79 del año 2011

Artículo 20. El Consejo Directivo será convocado por la Secretaría General y se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses. También podrá reunirse extraordinariamente cuando el presidente o presidenta del Consejo lo convoque previamente según se establezca en el reglamento. Los acuerdos en el Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

Ver artículo 20 de Ley 79 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá