Artículo 19 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 19. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Aprobar la Política Nacional contra la Trata de Personas diseñada por la Comisión Nacional. 2. Establecer convenios de cooperación y colaboración con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 3. Crear las comisiones y unidades técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional. 4. Crear y modificar la estructura administrativa de la Comisión Nacional. 5. Administrar y disponer del patrimonio de la Comisión Nacional. 6. Nombrar al secretario o secretaria general y al subsecretario o subsecretaria general de la Comisión Nacional. 7. Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Comisión Nacional. 8. Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Secretaría General o alguno de los miembros de la Comisión Nacional para su estudio. 9. Resolver los recursos promovidos contra las decisiones adoptadas por la Secretaría General de la Comisión Nacional. 10. Establecer las funciones y protocolo de operación de las comisiones y de las unidades técnicas. 11. Presentar a los titulares de la iniciativa legislativa las propuestas de cambios a la legislación nacional que estime necesarios para lograr los objetivos establecidos en esta Ley y en el Plan Nacional contra la Trata de Personas. 12. Velar por el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional. 13. Aprobar el reglamento interno de la Comisión Nacional. 14. Ejercer las demás funciones que le establezcan esta Ley y sus reglamentos.
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