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Artículo 22 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. El nombramiento del secretario o secretaria general y del subsecretario o subsecretaria general corresponderá al Consejo Directivo por el voto favorable de la mayoría absoluta para un periodo de cinco años.

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Artículo 23. El secretario o secretaria general o el subsecretario o subsecretaria general del Consejo Directivo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de edad. 3. Poseer el grado académico de licenciatura. 4. Poseer experiencia amplia y comprobada en el campo relacionado con la trata de personas de, por lo menos, tres años de trabajo continuo en este campo. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. Ser de reconocida solvencia moral.

Ver artículo 23 de Ley 79 del año 2011

Artículo 24. Son funciones de la Secretaría General en relación con el Consejo Directivo de la Comisión Nacional: 1. Colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Comisión Nacional. 2. Colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas. 3. Fijar las fechas de reuniones del Consejo Directivo. 4. Actuar como secretario o secretaria general del Consejo Directivo. 5. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento del personal de la Comisión Nacional. 6. Promover las acciones judiciales en la defensa de los derechos de la Comisión Nacional cuando lo determine el Consejo Directivo. 7. Ejercer las demás tareas que le atribuya el reglamento.

Ver artículo 24 de Ley 79 del año 2011

Artículo 25. Son funciones de la Secretaría General relacionadas con la administración de la Comisión Nacional las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el tema de trata de personas y actividades conexas. 2. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo. 3. Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Comisión Nacional y proponer los acuerdos que considere convenientes. 4. Aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Comisión Nacional que establezca el reglamento interno. 5. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación. 6. Coordinar el trabajo de la Comisión Nacional con los representantes del Gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras. 7. Atender las consultas, peticiones y quejas que se presenten a la Comisión Nacional. 8. Nombrar y remover el personal administrativo adscrito a la Comisión Nacional. 9. Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen esta Ley y los reglamentos de la Comisión Nacional.

Ver artículo 25 de Ley 79 del año 2011

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