Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Son funciones de la Secretaría General relacionadas con la administración de la Comisión Nacional las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el tema de trata de personas y actividades conexas. 2. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo. 3. Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Comisión Nacional y proponer los acuerdos que considere convenientes. 4. Aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Comisión Nacional que establezca el reglamento interno. 5. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación. 6. Coordinar el trabajo de la Comisión Nacional con los representantes del Gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras. 7. Atender las consultas, peticiones y quejas que se presenten a la Comisión Nacional. 8. Nombrar y remover el personal administrativo adscrito a la Comisión Nacional. 9. Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen esta Ley y los reglamentos de la Comisión Nacional.

Palabras clave de éste artículo

trata de personasreglamentoempleadorfiscaltrabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. El subsecretario o subsecretaria general reemplazará al secretario o secretaria general en sus ausencias temporales y, en los casos de ausencias definitivas, lo reemplazará mientras el Consejo Directivo realice el nombramiento del titular.

Ver artículo 26 de Ley 79 del año 2011

Artículo 27. Para el cumplimiento de sus tareas, la Comisión Nacional contará con las comisiones y unidades técnicas encargadas de realizar el análisis de temas relacionados con la trata de personas a nivel nacional e internacional. Las comisiones y unidades técnicas son instancias operativas de la Comisión Nacional y serán designadas por el Consejo Directivo.

Ver artículo 27 de Ley 79 del año 2011

Artículo 28. Las comisiones técnicas estarán integradas por profesionales especializados en las diferentes áreas de la trata de personas que formen parte de las instituciones y organismos representados en el Consejo Directivo. Los miembros de las comisiones técnicas realizarán su trabajo ad honórem.

Ver artículo 28 de Ley 79 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá