Artículo 25 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 25. Son funciones de la Secretaría General relacionadas con la administración de la Comisión Nacional las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el tema de trata de personas y actividades conexas. 2. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo. 3. Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Comisión Nacional y proponer los acuerdos que considere convenientes. 4. Aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Comisión Nacional que establezca el reglamento interno. 5. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación. 6. Coordinar el trabajo de la Comisión Nacional con los representantes del Gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras. 7. Atender las consultas, peticiones y quejas que se presenten a la Comisión Nacional. 8. Nombrar y remover el personal administrativo adscrito a la Comisión Nacional. 9. Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen esta Ley y los reglamentos de la Comisión Nacional.
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