Artículo 28 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 28. Las comisiones técnicas estarán integradas por profesionales especializados en las diferentes áreas de la trata de personas que formen parte de las instituciones y organismos representados en el Consejo Directivo. Los miembros de las comisiones técnicas realizarán su trabajo ad honórem.
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Artículo 29. La Comisión Nacional contará, por lo menos, con las siguientes unidades técnicas: 1. La Unidad de Administración, encargada de la administración del Fondo para Víctimas de Trata de Personas. 2. La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas, encargada de la identificación y atención primaria de las posibles víctimas de trata de personas.
Ver artículo 29 de Ley 79 del año 2011
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional contará con los siguientes recursos: 1. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Ministerio de Seguridad Pública para este fin. 2. Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales. 3. El producto de la venta o administración de los bienes aprehendidos provisionalmente a las personas naturales o jurídicas procesadas por la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas. 4. El producto de la venta o administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido comisados judicialmente a las personas naturales o jurídicas condenadas por la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas. 5. Las donaciones que reciba de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas o de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 6. Los demás que obtenga a cualquier título.
Ver artículo 30 de Ley 79 del año 2011
Artículo 31. La Comisión Nacional elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional contra la Trata de Personas, para el ejercicio fiscal siguiente y lo presentará al ministro de Seguridad Pública para que sea incluido en el presupuesto de esa entidad. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas. El Órgano Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias de la Comisión Nacional cuando las partidas asignadas o derivadas de sus fuentes de financiamiento resulten insuficientes.
Ver artículo 31 de Ley 79 del año 2011
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