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Artículo 30 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional contará con los siguientes recursos: 1. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Ministerio de Seguridad Pública para este fin. 2. Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales. 3. El producto de la venta o administración de los bienes aprehendidos provisionalmente a las personas naturales o jurídicas procesadas por la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas. 4. El producto de la venta o administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido comisados judicialmente a las personas naturales o jurídicas condenadas por la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas. 5. Las donaciones que reciba de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas o de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 6. Los demás que obtenga a cualquier título.

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Artículo 31. La Comisión Nacional elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional contra la Trata de Personas, para el ejercicio fiscal siguiente y lo presentará al ministro de Seguridad Pública para que sea incluido en el presupuesto de esa entidad. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas. El Órgano Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias de la Comisión Nacional cuando las partidas asignadas o derivadas de sus fuentes de financiamiento resulten insuficientes.

Ver artículo 31 de Ley 79 del año 2011

Artículo 32. Todos los bienes y recursos de la Comisión Nacional estarán individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.

Ver artículo 32 de Ley 79 del año 2011

Artículo 33. Se faculta a la Comisión Nacional para que establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 33 de Ley 79 del año 2011

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