Artículo 30 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional contará con los siguientes recursos: 1. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Ministerio de Seguridad Pública para este fin. 2. Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales. 3. El producto de la venta o administración de los bienes aprehendidos provisionalmente a las personas naturales o jurídicas procesadas por la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas. 4. El producto de la venta o administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido comisados judicialmente a las personas naturales o jurídicas condenadas por la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas. 5. Las donaciones que reciba de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas o de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 6. Los demás que obtenga a cualquier título.
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