Artículo 32 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 32. Todos los bienes y recursos de la Comisión Nacional estarán individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
capital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 33. Se faculta a la Comisión Nacional para que establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 33 de Ley 79 del año 2011
Artículo 34. Víctima del delito de trata de personas es toda persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de las actividades conexas. También se consideran víctimas las personas dependientes o relacionadas con la víctima.
Ver artículo 34 de Ley 79 del año 2011
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá