Artículo 34 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 34. Víctima del delito de trata de personas es toda persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de las actividades conexas. También se consideran víctimas las personas dependientes o relacionadas con la víctima.
Palabras clave de éste artículo
acoso laboraltrata de personasmaltratoempresa financieraderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 36. La víctima de la trata de personas tendrá los siguientes derechos irrenunciables e indivisibles: 1. A la protección de su integridad física y emocional. 2. A la protección de su identidad y privacidad, así como al respeto de su personalidad. 3. A recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asistan, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad. 4. A ser informada de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. 5. A recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad, y a tener acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. 6. A recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta e higiene. 7. A recibir asistencia médica y psicológica, incluyendo terapias y medicamentos. 8. A la protección migratoria, incluyendo el derecho a permanecer en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en esta Ley. 9. A la repatriación voluntaria y segura a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio. 10. Al respeto a todas las garantías procesales. En el caso de víctimas menores de edad o con discapacidad, además de los derechos enunciados en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales resultantes de su condición y se procurará su reintegración al núcleo familiar cuando esto sea seguro.
Ver artículo 36 de Ley 79 del año 2011
Artículo 37. La víctima de la trata de personas no será detenida, acusada ni procesada por haber entrado o residir de manera irregular en el territorio nacional ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de víctima.
Ver artículo 37 de Ley 79 del año 2011
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá