Artículo 36 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 36. La víctima de la trata de personas tendrá los siguientes derechos irrenunciables e indivisibles: 1. A la protección de su integridad física y emocional. 2. A la protección de su identidad y privacidad, así como al respeto de su personalidad. 3. A recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asistan, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad. 4. A ser informada de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. 5. A recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad, y a tener acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. 6. A recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta e higiene. 7. A recibir asistencia médica y psicológica, incluyendo terapias y medicamentos. 8. A la protección migratoria, incluyendo el derecho a permanecer en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en esta Ley. 9. A la repatriación voluntaria y segura a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio. 10. Al respeto a todas las garantías procesales. En el caso de víctimas menores de edad o con discapacidad, además de los derechos enunciados en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales resultantes de su condición y se procurará su reintegración al núcleo familiar cuando esto sea seguro.
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