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Artículo 38 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. En los casos de condena por los delitos de trata de personas, el tribunal ordenará que se indemnice a la víctima por: 1. Los costos del tratamiento médico o psicológico. 2. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Los costos del transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios. 4. Los ingresos perdidos o lucro cesante. 5. La perturbación emocional, el dolor y el sufrimiento. 6. Cualquiera otra pérdida sufrida por la víctima. 7. Los honorarios de los abogados. Para el pago de esta indemnización se aplicará, con prelación, el producto de los bienes decomisados y se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible. El retorno de la víctima a su país de origen o cualquiera otra ausencia de ella de la jurisdicción nacional no perjudicará su derecho a recibir indemnización.

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Artículo 39. Toda la información y actividad administrativa o judicial relacionada con el ámbito de protección de las personas víctimas del delito de trata de personas, sus dependientes y personas relacionadas con ella y los testigos del delito será de carácter confidencial. Su utilización estará reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

Ver artículo 39 de Ley 79 del año 2011

Artículo 40. Para el cumplimiento de la disposición anterior, la Comisión Nacional contra la Trata de Personas deberá mantener en estricta confidencialidad la información de las investigaciones relacionadas con la trata de personas y velará por asegurar el respeto del derecho de intimidad de las víctimas. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, que tomen contacto con dicha información.

Ver artículo 40 de Ley 79 del año 2011

Artículo 41. Se considerará primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes o relacionadas con la víctima, sin distingo de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria. Esta protección será brindada antes, durante y después del proceso sin que medie obligación de la víctima para colaborar con la investigación como requisito para que se le otorgue. Cuando la víctima sea una persona menor de edad, deberá tomarse en cuenta el interés superior de esta, el respeto a sus derechos y la protección adecuada. En los procesos de trata de personas con fines de explotación sexual, el juez podrá ordenar que el juicio se desarrolle a puertas cerradas al público.

Ver artículo 41 de Ley 79 del año 2011

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