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Artículo 37 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. La víctima de la trata de personas no será detenida, acusada ni procesada por haber entrado o residir de manera irregular en el territorio nacional ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de víctima.

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Artículo 38. En los casos de condena por los delitos de trata de personas, el tribunal ordenará que se indemnice a la víctima por: 1. Los costos del tratamiento médico o psicológico. 2. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Los costos del transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios. 4. Los ingresos perdidos o lucro cesante. 5. La perturbación emocional, el dolor y el sufrimiento. 6. Cualquiera otra pérdida sufrida por la víctima. 7. Los honorarios de los abogados. Para el pago de esta indemnización se aplicará, con prelación, el producto de los bienes decomisados y se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible. El retorno de la víctima a su país de origen o cualquiera otra ausencia de ella de la jurisdicción nacional no perjudicará su derecho a recibir indemnización.

Ver artículo 38 de Ley 79 del año 2011

Artículo 39. Toda la información y actividad administrativa o judicial relacionada con el ámbito de protección de las personas víctimas del delito de trata de personas, sus dependientes y personas relacionadas con ella y los testigos del delito será de carácter confidencial. Su utilización estará reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

Ver artículo 39 de Ley 79 del año 2011

Artículo 40. Para el cumplimiento de la disposición anterior, la Comisión Nacional contra la Trata de Personas deberá mantener en estricta confidencialidad la información de las investigaciones relacionadas con la trata de personas y velará por asegurar el respeto del derecho de intimidad de las víctimas. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, que tomen contacto con dicha información.

Ver artículo 40 de Ley 79 del año 2011

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