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Artículo 33 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Se faculta a la Comisión Nacional para que establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 34. Víctima del delito de trata de personas es toda persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de las actividades conexas. También se consideran víctimas las personas dependientes o relacionadas con la víctima.

Ver artículo 34 de Ley 79 del año 2011

Artículo 35. La condición de víctima es independiente de que se haya abierto proceso contra las personas responsables de la comisión del delito.

Ver artículo 35 de Ley 79 del año 2011

Artículo 36. La víctima de la trata de personas tendrá los siguientes derechos irrenunciables e indivisibles: 1. A la protección de su integridad física y emocional. 2. A la protección de su identidad y privacidad, así como al respeto de su personalidad. 3. A recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asistan, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad. 4. A ser informada de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. 5. A recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad, y a tener acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. 6. A recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta e higiene. 7. A recibir asistencia médica y psicológica, incluyendo terapias y medicamentos. 8. A la protección migratoria, incluyendo el derecho a permanecer en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en esta Ley. 9. A la repatriación voluntaria y segura a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio. 10. Al respeto a todas las garantías procesales. En el caso de víctimas menores de edad o con discapacidad, además de los derechos enunciados en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales resultantes de su condición y se procurará su reintegración al núcleo familiar cuando esto sea seguro.

Ver artículo 36 de Ley 79 del año 2011

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