Artículo 26 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 26. El subsecretario o subsecretaria general reemplazará al secretario o secretaria general en sus ausencias temporales y, en los casos de ausencias definitivas, lo reemplazará mientras el Consejo Directivo realice el nombramiento del titular.
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Artículo 27. Para el cumplimiento de sus tareas, la Comisión Nacional contará con las comisiones y unidades técnicas encargadas de realizar el análisis de temas relacionados con la trata de personas a nivel nacional e internacional. Las comisiones y unidades técnicas son instancias operativas de la Comisión Nacional y serán designadas por el Consejo Directivo.
Ver artículo 27 de Ley 79 del año 2011
Artículo 28. Las comisiones técnicas estarán integradas por profesionales especializados en las diferentes áreas de la trata de personas que formen parte de las instituciones y organismos representados en el Consejo Directivo. Los miembros de las comisiones técnicas realizarán su trabajo ad honórem.
Ver artículo 28 de Ley 79 del año 2011
Artículo 29. La Comisión Nacional contará, por lo menos, con las siguientes unidades técnicas: 1. La Unidad de Administración, encargada de la administración del Fondo para Víctimas de Trata de Personas. 2. La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas, encargada de la identificación y atención primaria de las posibles víctimas de trata de personas.
Ver artículo 29 de Ley 79 del año 2011
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