Artículo 21 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 21. La Secretaría General es un órgano subordinado al Consejo Directivo y estará a cargo de un secretario o secretaria general y de un subsecretario o subsecretaria general. El secretario o secretaria general es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de la Comisión Nacional y le corresponde la dirección y administración de esta, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Consejo Directivo.
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Artículo 22. El nombramiento del secretario o secretaria general y del subsecretario o subsecretaria general corresponderá al Consejo Directivo por el voto favorable de la mayoría absoluta para un periodo de cinco años.
Ver artículo 22 de Ley 79 del año 2011
Artículo 23. El secretario o secretaria general o el subsecretario o subsecretaria general del Consejo Directivo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de edad. 3. Poseer el grado académico de licenciatura. 4. Poseer experiencia amplia y comprobada en el campo relacionado con la trata de personas de, por lo menos, tres años de trabajo continuo en este campo. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. Ser de reconocida solvencia moral.
Ver artículo 23 de Ley 79 del año 2011
Artículo 24. Son funciones de la Secretaría General en relación con el Consejo Directivo de la Comisión Nacional: 1. Colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Comisión Nacional. 2. Colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas. 3. Fijar las fechas de reuniones del Consejo Directivo. 4. Actuar como secretario o secretaria general del Consejo Directivo. 5. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento del personal de la Comisión Nacional. 6. Promover las acciones judiciales en la defensa de los derechos de la Comisión Nacional cuando lo determine el Consejo Directivo. 7. Ejercer las demás tareas que le atribuya el reglamento.
Ver artículo 24 de Ley 79 del año 2011
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