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Artículo 17 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. No podrán ser nombrados para el cargo de Director General o de Subdirector General de Carrera Administrativa: 1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con el Presidente de la República, o con alguno de los miembros del Gabinete, o de los funcionarios designados o ratificados por la Asamblea Legislativa. 2. Los elegidos para desempeñar puestos de elección popular, mientras dure su período.

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Artículo 18. El Director General tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar ante la Junta Técnica el Proyecto de Reglamento Interno y los reglamentos técnicos de la Dirección General de Carrera Administrativa y proponer las modificaciones que éstos requieran; 2. Hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; 3. Dirigir y supervisar, de acuerdo a las políticas de recursos humanos, emanadas del Órgano Ejecutivo, los programas y acciones administrativas y técnicas tendientes a cumplir los objetivos y funciones que competen a la Dirección General de Carrera Administrativa; 4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Carrera Administrativa; y 5. Cumplir todas aquéllas que le señalen esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 18 de Ley 9 del año 1994

Artículo 19. El Subdirector General tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Director General, en sus ausencias temporales y en las absolutas, hasta que se provea oficialmente su reemplazo; 2. Asistir al Director General en sus funciones; y 3. Cumplir todas aquéllas que le señalen esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 19 de Ley 9 del año 1994

Artículo 20. Los actos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa admiten recursos de reconsideración y de apelación, ante la Junta de Apelación y Conciliación.

Ver artículo 20 de Ley 9 del año 1994

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