Artículo 18 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 18. El Director General tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar ante la Junta Técnica el Proyecto de Reglamento Interno y los reglamentos técnicos de la Dirección General de Carrera Administrativa y proponer las modificaciones que éstos requieran; 2. Hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; 3. Dirigir y supervisar, de acuerdo a las políticas de recursos humanos, emanadas del Órgano Ejecutivo, los programas y acciones administrativas y técnicas tendientes a cumplir los objetivos y funciones que competen a la Dirección General de Carrera Administrativa; 4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Carrera Administrativa; y 5. Cumplir todas aquéllas que le señalen esta Ley y sus reglamentos.
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Artículo 19. El Subdirector General tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Director General, en sus ausencias temporales y en las absolutas, hasta que se provea oficialmente su reemplazo; 2. Asistir al Director General en sus funciones; y 3. Cumplir todas aquéllas que le señalen esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 19 de Ley 9 del año 1994
Artículo 20. Los actos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa admiten recursos de reconsideración y de apelación, ante la Junta de Apelación y Conciliación.
Ver artículo 20 de Ley 9 del año 1994
Artículo 21. Constitúyase una Junta Técnica, integrada por siete miembros escogidos de la siguiente forma: 1. Un representante del Presidente de la República, quien la presidirá. 1. Dos representantes de los servidores públicos de carrera administrativa. 2. Un representante de las universidades estatales. 3. Un representante de las universidades privadas. 4. Un representante de las organizaciones de administradores de recursos humanos. 6. Un representante de los jefes de departamento de recursos humanos del sector público que sean de carrera administrativa. Cada uno de estos representantes tendrá su respectivo suplente, que será elegido y nombrado de igual forma que el principal. A excepción de los representantes mencionados en los numerales 2 y 6, los miembros de la Junta Técnica no podrán ser de carrera administrativa.
Ver artículo 21 de Ley 9 del año 1994
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