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Artículo 17 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 24 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 17. (De los certificados de abono tributario). Con el propósito de estimular la reforestación, el Organo Ejecutivo apoyará a las empresas manufactureras que exporten productos no tradicionales, cuya materia prima provenga de plantaciones forestales, a través de la emisión de los Certificados de Abono Tributario (C.A.T).

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Articulo 18. (De la visa de inmigrante). Para optar por una visa de inmigrante, de acuerdo con lo que señala el articulo 11 de la Ley de Reforestación, el inversionista extranjero deberá cumplir los siguientes requisitos:Presentar certificación expedida por el auditor externo de la empresa donde posee la inversión forestal o inversión forestal indirecta por una suma mayor de cuarenta mil balboas (B/. 40,000.00), acreditando que la inversión forma parte de los activos o del patrimonio de la empresa.Comprobar que la empresa está inscrita en el Registro Forestal.Cumplir los demás requisitos que señala la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.Una vez haya cumplido estos requisitos, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización concederá al inversionista un permiso provisional de residencia que, de mantener su inversión forestal hasta el corte final de la plantación o su inversión forestal indirecta por un periodo mínimo de diez (10) años, se considerara definitiva sin mas requisitos que los señalados por la Constitución o la ley respectiva.

Ver artículo 18 de POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 24 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1992

Articulo 19. (De la comisión interinstitucional). Para evaluar las mejores alternativas de hacer factible el cambio de deuda externa por reforestación, habrá una comisión compuesta por un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica quien la presidirá: uno del Ministerio de Hacienda y Tesoro, uno del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, uno del Banco Nacional de Panamá y uno de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 19 de POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 24 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1992

Articulo 20. Este decreto comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 20 de POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 24 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1992

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