Artículo 17 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 17. Presunción de legalidad. La actuación de la Junta Directiva, del superintendente y los delegados de este en el ejercicio de sus funciones y atribuciones goza de presunción de legalidad, de diligencia y de buena fe. Ninguna demanda en contra de estos por razón de su actuación acarreará la separación de su cargo hasta que no se decida la causa.
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Artículo 18. Amparo institucional. Los miembros de la Junta Directiva, el superintendente y los delegados de este, así como cualquier otro funcionario que autorice la Junta Directiva mediante resolución motivada, tendrán derecho a que la Superintendencia cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa, cuando sean objeto de acciones, procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, y en el ejercicio adecuado y de buena fe de sus atribuciones, funciones u obligaciones. El amparo institucional a que se refiere este artículo se aplicará a dichos funcionarios por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, aun después de haber cesado en sus funciones. En caso de que el funcionario sea condenado y que sea demostrada la mala fe de su parte, deberá reembolsar a la Superintendencia, en el término que esta señale, los gastos en que incurrió para su defensa. La Superintendencia se subrogará en los derechos del demandado o denunciado para la recuperación de los gastos y costas. La Junta Directiva establecerá y proveerá lo necesario para el fiel cumplimiento de lo establecido en este artículo.
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Artículo 19. Acuerdos, opiniones y resoluciones de la Superintendencia. Los acuerdos se limitarán a poner en ejecución, en lo administrativo, lo que corresponda de la Ley del Mercado de Valores, para permitir que la Junta Directiva y el superintendente ejerzan las facultades que estos ordenamientos legales les otorgan. Los acuerdos serán adoptados por la Junta Directiva y tendrán aplicación general. Los acuerdos no podrán contravenir la Ley del Mercado de Valores o los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo sobre la materia. Las posiciones administrativas serán adoptadas por el superintendente y se denominarán opiniones, las cuales tendrán carácter vinculante y serán de aplicación general. Las opiniones que emita el superintendente se limitarán a expresar la posición administrativa de la Superintendencia en 11 cuanto a la aplicación de una disposición específica de la Ley del Mercado de Valores a un caso en particular, pero no podrán contravenir decisiones que sobre la misma materia hubiera dictado la Junta Directiva o el Órgano Judicial. El superintendente podrá emitir opiniones de oficio o a solicitud de parte interesada y podrá dejar sin efecto una opinión previa si es contraria a acuerdos u opiniones dictados con posterioridad. Las resoluciones podrán ser emitidas por el superintendente y por la Junta Directiva. Cuando sean emitidas por la Junta Directiva podrán ser de aplicación individual o general, pero cuando lo haga el superintendente solo serán de aplicación individual.
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Artículo 20. Publicación, notificación y entrada en vigencia. Los acuerdos que dicte la Junta Directiva, así como las resoluciones de aplicación general que emitan, deberán publicarse en la Gaceta Oficial y entrarán en vigencia a partir de su promulgación, a menos que la Junta Directiva establezca otra fecha. Las opiniones que emita el superintendente en ejercicio de sus funciones, así como sus resoluciones, entrarán en vigencia a partir de su notificación, a menos que la Superintendencia establezca otra fecha. Adicionalmente, las opiniones deberán publicarse en la Gaceta Oficial. Las resoluciones de aplicación individual que emita la Junta Directiva o el superintendente entrarán en vigencia a partir de su notificación, a menos que se disponga lo contrario.
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