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Artículo 20 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Publicación, notificación y entrada en vigencia. Los acuerdos que dicte la Junta Directiva, así como las resoluciones de aplicación general que emitan, deberán publicarse en la Gaceta Oficial y entrarán en vigencia a partir de su promulgación, a menos que la Junta Directiva establezca otra fecha. Las opiniones que emita el superintendente en ejercicio de sus funciones, así como sus resoluciones, entrarán en vigencia a partir de su notificación, a menos que la Superintendencia establezca otra fecha. Adicionalmente, las opiniones deberán publicarse en la Gaceta Oficial. Las resoluciones de aplicación individual que emita la Junta Directiva o el superintendente entrarán en vigencia a partir de su notificación, a menos que se disponga lo contrario.

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Artículo 21. Medidas de urgencia. Para evitar un daño real, inminente y significativo por la entrada en vigencia de una resolución o por no poder ubicar al representante legal de la entidad en el domicilio de esta, la Superintendencia, para el cumplimiento expedito de sus objetivos, podrá notificar la resolución mediante su entrega personal a un ejecutivo principal de la entidad. Cuando ningún ejecutivo principal se encuentre en el domicilio principal de la entidad, se podrá realizar la notificación mediante la fijación de la resolución en la puerta de la entidad. En caso de que la notificación se haga mediante fijación, se dejará constancia de dicha fijación mediante acta firmada por un funcionario de la Superintendencia y dos testigos y se publicará copia de la resolución por dos días en un diario de circulación nacional. No obstante, dicha resolución surtirá efecto desde el momento de su fijación.

Ver artículo 21 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 22. Recursos contra las decisiones del superintendente. Las resoluciones del superintendente y las emitidas en virtud de delegación de autoridad admitirán el recurso de reconsideración, sin perjuicio de los recursos que corresponden en la vía contenciosoadministrativa. Además admitirán el recurso de apelación ante la Junta Directiva. Para interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de un término de cinco días hábiles siguientes a su notificación. La resolución que decide el recurso de apelación agotará la vía gubernativa. Es potestativo del recurrente interponer el recurso de apelación, sin interponer previamente el recurso de reconsideración.

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Artículo 23. Efectos de la interposición de recursos. Los recursos de reconsideración y de apelación que se interpongan contra las decisiones del superintendente o las emitidas en virtud de delegación de autoridad se concederán con efecto suspensivo, excepto en los siguientes casos, en que se concederán con efecto devolutivo: Si a juicio de la Superintendencia existe un perjuicio grave e inminente al público inversionista que pueda ser evitado por la entrada en vigencia inmediata de la resolución. Recursos contra las resoluciones que se emitan dentro de un proceso de intervención, reorganización o liquidación forzosa, así como las que ordenan la suspensión de operaciones o de negociaciones de valores. Las decisiones relacionadas a la práctica o admisión de pruebas.

Ver artículo 23 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

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