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Artículo 170 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 170. Contenido de las solicitudes o peticiones generales. Las solicitudes, por regla general, solo podrán referirse a un asunto, y únicamente presentarse por el interesado, obligado tributario o contribuyente, representante legal o abogado idóneo. Las solicitudes colectivas se admitirán cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio.

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Artículo 171. Estado de las solicitudes. Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado a la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquella.

Ver artículo 171 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 173. Documentación complementaria y saneamiento. No se dará curso al escrito en que se formule una petición, si no se presentan los documentos necesarios para su trámite, dentro del término que señale el funcionario respectivo. El término para subsanar la solicitud será de diez días hábiles, pero dependiendo de la naturaleza de la documentación requerida y el tiempo necesario para recabarla, el funcionario podrá otorgar un lapso mayor sin exceder los treinta días calendario. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente. Cuando la ley o los reglamentos establezcan requisitos documentales o de otro tipo, para la tramitación de una solicitud, no se podrá exigir ningún otro documento, excepto los previamente establecidos

Ver artículo 173 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 174. Solicitudes generales o petición general. Petición es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de ley o de la Administración Tributaria para concederlo. Negada la solicitud, el peticionario tendrá derecho a hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en este Código.

Ver artículo 174 de Código de Procedimiento Tributario


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