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Artículo 170 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 170. El artículo 51 del Código de la Familia queda así: "Artículo 51. Los capitanes de naves con bandera panameña de servicio internacional celebrarán los matrimonios que se efectúen a bordo de un buque en un viaje por mar, cualquiera que fuera la nacionalidad de los contrayentes, en presencia de dos testigos idóneos. Los que hubieran de contraer matrimonio civil a bordo de un buque, presentarán al capitán de la nave un documento de identificación personal de su país de origen en el que consten sus generales y una declaración firmada por ambos interesados, expresivas de su intención de contraer matrimonio, en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes. En el acto del matrimonio, el capitán deberá dar cumplimiento de las formalidades: El capitán, los contrayentes y los testigos se reunirán en la nave y el capitán les leerá en voz alta los deberes y derechos de los cónyuges, que son: 0.1. Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal. A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso. 0.2. Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad. Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección. 0.3. El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos, vivienda, ropa, salud, sostenimiento y cualesquiera otros inherentes al hogar y a la familia. Cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos. 0.4. El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él. Seguidamente el capitán preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio. Si ellos contestan de forma afirmativa y sin ninguna precondición, el capitán los declarará unidos en matrimonio en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley. La celebración del matrimonio deberá anotarse en el Diario de Navegación y en el Libro de Actas de Matrimonio que reposará en el buque, el cual debe ser objeto de la debida diligencia de apertura en la Dirección General de Marina Mercante o ante Consulado Privativo de Marina Mercante. Dicha diligencia de apertura tendrá un costo de un balboa (B/.1.00) por cada página que se habilite del libro. De todo matrimonio que se celebre a bordo de una nave de bandera panameña de servicio internacional, el capitán extenderá un extracto de la ceremonia celebrada, el cual deberá incluir lo siguiente: a. La fecha, el nombre de la nave y el hecho de que esta es de bandera panameña. b. Los nombres, los apellidos, la edad, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento, la profesión, el domicilio y el número de documento de identidad, pasaporte o seguro social de los contrayentes. c. La declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y la del capitán de que quedan unidos en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley. d. El consentimiento de los padres o tutores, en caso de que alguno de los contrayentes sea menor de dieciocho años de edad. e. Los nombres, los apellidos, la edad, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y el número de documento de identidad, pasaporte o seguro social de los testigos. El extracto será firmado por el capitán, por los contrayentes y por los testigos. Si alguno de los participantes en el acto no pudiera o no supiera firmar lo hará otra persona a su ruego dejando constancia de este hecho. El capitán deberá enviar a la Dirección General de Marina Mercante, que a su vez remitirá al Registro Civil de Panamá, a más tardar en el término de treinta días siguientes a la celebración del matrimonio, una copia de la celebración del matrimonio, como consta en el Libro de Actas de Matrimonio del buque o en el Diario de Navegación, en su caso, para los efectos de su registro en el Registro Civil de Panamá. Además deberá mantener en sus archivos todos los documentos que respaldan dicho matrimonio. El extracto expedido por el capitán será autenticado por un Cónsul de la República de Panamá. La Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá podrá establecer un régimen especial para la celebración e inscripción de dichos matrimonios."

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Artículo 171. El artículo 1507 del Código de Comercio queda así: "Artículo 1507. Tendrán privilegio sobre el buque y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales causadas en el interés común de los acreedores marítimos; 2. Los gastos, las indemnizaciones y los salarios de asistencia y de salvamento debidos por el último viaje; 3. Los salarios, las retribuciones y las indemnizaciones debidas al capitán e individuos de la tripulación por el último viaje; 4. La hipoteca naval; 0.5. Los créditos a favor del Estado panameño en concepto de tasas e impuestos; 0.6. Los salarios y estipendios debidos a los estibadores y muelleros contratados directamente por el dueño, naviero o capitán del buque para la carga o descarga de este en su último arribo; 0.7. Las indemnizaciones a que hubiera lugar por perjuicios causados por culpa o negligencia; 0.8. Las cantidades debidas a título de contribución en las averías comunes; 0.9. Las sumas debidas en virtud de obligaciones contraídas para las necesidades y aprovisionamiento del buque. 0.10. Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco del buque y aparejos para los pertrechos, armamento y aprestos, si el contrato hubiera sido celebrado y firmado antes de que el buque saliera del puerto donde tales obligaciones se contrajeron, y los premios del seguro por los últimos seis meses; 0.11. Los salarios de prácticos, de guardianes y gastos de conservación y custodia del buque, sus aparejos y pertrechos después del último viaje y entrada al puerto; 0.12. Las indemnizaciones debidas a los cargadores y pasajeros por falta de entrega de las cosas cargadas o por avería de estas imputables al capitán o a la tripulación en el último viaje; 0.13. El precio de la última adquisición del buque y los intereses debidos desde los últimos dos años."

Ver artículo 171 de Ley 57 del año 2008

Artículo 172. El literal e del artículo 708 del Código Fiscal queda así: "Artículo 708. No causarán el impuesto: ... e. Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país. Queda entendido que las actividades realizadas en aguas jurisdiccionales panameñas son objeto de Impuesto sobre la Renta en Panamá, independientemente de la patente o el pabellón que porten. ..."

Ver artículo 172 de Ley 57 del año 2008

Artículo 173. El segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 7 de 1990 queda así: "Artículo 23. ... Los alquileres provenientes del arrendamiento financiero de naves mercantes de servicio exterior dedicadas al comercio en aguas internacionales no causarán Impuesto sobre la Renta ni dividendos en la República de Panamá. En todo caso el arrendamiento financiero para propósitos de notificar y ser oponibles a terceros además tener fecha cierta, se elevará a categoría de Escritura Pública y se inscribirá en el Registro Público, para lo cual la presente Ley faculta. En estos casos el contrato deberá contener los nombres de las partes, la descripción de la nave o contenedor con su número de serie, el monto y la duración del contrato, la forma de pago y otras cláusulas que las partes determinen. Los derechos de registros aplicables a este tipo de contrato serán de conformidad a los montos que se cobran por el registro de hipotecas navales."

Ver artículo 173 de Ley 57 del año 2008

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