Artículo 1708 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1708. Cuando la Policía trate de averiguar y castigar una contravención, seguirá procedimiento verbal conforme a los artículos siguientes:
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Artículo 1709. Reconocida la existencia del hecho, citará el Jefe de Policía a quien aparezca o presuma fundamente culpable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.
Ver artículo 1709 de Código Administrativo
Artículo 1710. En el caso de que los descargos del acusado hagan patente su inculpabilidad, el Jefe de Policía declarará esta inmediatamente y cesará de hecho el procedimiento dándosele libertad de una vez al acusado.
Ver artículo 1710 de Código Administrativo
Artículo 1711. Si el acusado no pudiere negar el cargo, ni propusiere presentar pruebas que justifiquen su inocencia, el Jefe de Policía dictará su resolución que se llevará inmediatamente a efecto.
Ver artículo 1711 de Código Administrativo
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