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Artículo 1709 - Código Administrativo

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Artículo 1709. Reconocida la existencia del hecho, citará el Jefe de Policía a quien aparezca o presuma fundamente culpable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.

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Artículo 1710. En el caso de que los descargos del acusado hagan patente su inculpabilidad, el Jefe de Policía declarará esta inmediatamente y cesará de hecho el procedimiento dándosele libertad de una vez al acusado.

Ver artículo 1710 de Código Administrativo

Artículo 1711. Si el acusado no pudiere negar el cargo, ni propusiere presentar pruebas que justifiquen su inocencia, el Jefe de Policía dictará su resolución que se llevará inmediatamente a efecto.

Ver artículo 1711 de Código Administrativo

Artículo 1712. Si el acusado negare el cargo no siendo notoria la falta, o propusiere presentar pruebas que justifiquen su conducta, el Jefe de Policía pondrá el hecho en conocimiento del denunciante o acusador, si lo hubiere, y señalará un día que no sea después de los tres siguientes para que se presenten las pruebas y alegatos verbales.

Ver artículo 1712 de Código Administrativo

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