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Artículo 171 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 171. En los casos en que una persona esté impedida para adquirir concesiones mineras de acuerdo con este Código, se le negará su solicitud u oferta y se le notificará este hecho dentro de un término de quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o dentro de un término de quince (15) días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas presentadas a licitación.

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Artículo 172. La Dirección General de Recursos Minerales deberá determinar si las solicitudes para adquirir o retener concesiones mineras llenan las formalidades especificadas en este Código.

Ver artículo 172 de Código de Recursos Minerales

Artículo 173. Si la solicitud no se conforma a tales requisitos la Dirección General de Recursos Minerales establecerá, durante el término de quince (15) días a partir de la fecha de su presentación, un período que no será menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, durante el cual la persona que la hizo pueda reformarla o modificarla, de modo que satisfaga los requisitos de este Código. Copia de la Resolución deberá ser fijada en la tablilla de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales por el término de tres (3) días.

Ver artículo 173 de Código de Recursos Minerales

Artículo 174. En lo que respecta a las ofertas, la Dirección General de Recursos Minerales deberá llegar a una decisión en lo referente a la conformación de la oferta a los requisitos especificados en este Código. Si la misma no está conforme con tales requisitos, ésta será negada dentro del término de tres (3) días contados a partir de la apertura de las ofertas. Esta decisión deberá notificarse personalmente al proponente respectivo.

Ver artículo 174 de Código de Recursos Minerales


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