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Artículo 173 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 173. Si la solicitud no se conforma a tales requisitos la Dirección General de Recursos Minerales establecerá, durante el término de quince (15) días a partir de la fecha de su presentación, un período que no será menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, durante el cual la persona que la hizo pueda reformarla o modificarla, de modo que satisfaga los requisitos de este Código. Copia de la Resolución deberá ser fijada en la tablilla de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales por el término de tres (3) días.

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Artículo 174. En lo que respecta a las ofertas, la Dirección General de Recursos Minerales deberá llegar a una decisión en lo referente a la conformación de la oferta a los requisitos especificados en este Código. Si la misma no está conforme con tales requisitos, ésta será negada dentro del término de tres (3) días contados a partir de la apertura de las ofertas. Esta decisión deberá notificarse personalmente al proponente respectivo.

Ver artículo 174 de Código de Recursos Minerales

Artículo 175. La Dirección General de Recursos Minerales deberá examinar las solicitudes acompañadas por propuestas de primas presentadas con relación a Áreas de Reserva que hayan sido abiertas al público para su adquisición. Si se presentan varios proponentes cuyas solicitudes comprenden en todo o en parte una misma zona, y si dichas solicitudes han sido presentadas el mismo día en forma que se considere simultánea de acuerdo con lo establecido en la resolución mediante la cual el Área de Reserva ha sido restaurada, la Dirección General de Recursos Minerales, después de determinar que ni los proponentes ni las solicitudes son inelegibles, deberá notificar a todos los proponentes sobre esta condición y el monto de la mejor propuesta. Los proponentes contarán con un plazo de cinco (5) días para igualar la mayor propuesta de prima presentada sobre las zonas afectadas por el traslado. Los proponentes que no se conformen con el requisito mencionado dentro del plazo de cinco (5) días perderán todo derecho sobre las partes afectadas por el traslado.

Ver artículo 175 de Código de Recursos Minerales

Artículo 176. En los casos en que la Dirección General de Recursos Minerales considere que el peticionario posee capacidad técnica y financiera, pero no hasta el grado adecuado para llevar a cabo las operaciones mineras y cumplir cabalmente las obligaciones relativas a la concesión solicitada, la Dirección General de Recursos Minerales establecerá las limitaciones a que quedará sujeta dicha persona para poder adquirir concesiones mineras del tipo solicitado.

Ver artículo 176 de Código de Recursos Minerales


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